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Legalizar una instalación fotovoltaica

Publicado el 02 Oct 2026. Leer este artículo te llevará menos de 11 minutos

Legalizar una instalación fotovoltaica
Legalizar una instalación fotovoltaica

Legalizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico tiene una serie de protocolos que no siempre son fáciles para alguien que no esté acostumbrado a tratar con la Administración. Mientras tú piensas en cuánta energía vas a producir o cuánto puedes ahorrar en tu factura, aparecen términos como memoria técnica, boletín eléctrico, registro, distribuidora...

 

La buena noticia es que no tienes que convertirte en experto en normativa energética para instalar placas solares. En este artículo te explicamos qué significa legalizar una instalación fotovoltaica, qué pasos pueden formar parte del proceso, qué documentación puede ser necesaria y qué diferencias existen entre las principales modalidades de autoconsumo.

 

 

¿Es obligatorio legalizar mi instalación fotovoltaica?

Sí. Una instalación fotovoltaica conectada a una vivienda, empresa o red eléctrica debe cumplir los requisitos técnicos y administrativos que correspondan y quedar correctamente puesta en servicio y registrada según el procedimiento aplicable.

 

El Real Decreto 244/2019 establece el marco de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo y diferencia entre instalaciones sin excedentes y con excedentes. Además, contempla el autoconsumo individual y colectivo. Hoy más que hablar de un único proceso de legalización, vamos a explicarte qué recorrido corresponde a cada tipo de instalación.

 

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¿Cómo legalizar una instalación fotovoltaica de autoconsumo?

Estos son los diferentes estados legales por los que pasa una instalación fotovoltaica de autoconsumo para poder legalizarla:

 

  1. Estudio técnico de la instalación y de su modalidad de autoconsumo.
  2. Definición de la documentación técnica necesaria, que puede ser una memoria técnica o un proyecto, según las características de la instalación.
  3. Tramitación de los permisos o autorizaciones que correspondan, incluidos los municipales cuando sean necesarios.
  4. Ejecución de la instalación conforme al diseño y a la normativa eléctrica aplicable.
  5. Emisión de la documentación de puesta en servicio, como el certificado de instalación eléctrica cuando corresponda.
  6. Tramitación ante la Administración y, cuando proceda, ante la empresa distribuidora.
  7. Registro de la instalación de autoconsumo según el procedimiento establecido por la comunidad autónoma.
  8. Actualización de los contratos o condiciones de acceso cuando sea necesario, especialmente en instalaciones con excedentes.

 

Según el caso, podría añadirse alguna variante, como en cuando se instala en comunidades de vecinos o negocios, donde hay que poner de acuerdo a los propietarios y aprobarlo en junta o pedir permisos y ayudas específicas según la actividad, respectivamente.

 

Potencia nominal Documentación requerida
≤ 10 [kWn]
  1. Memoria técnica.
  2. Boletín eléctrico (CIE).
  3. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  4. Certificado de puesta en servicio.
> 10 [kWn] | ≤ 15 [kWn]
  1. Proyecto técnico visado.
  2. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
  3. Boletín eléctrico (CIE).
  4. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  5. Certificado de puesta en servicio.
> 15 [kWn] | ≤ 25 [kWn]
  1. Proyecto técnico visado.
  2. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
  3. Boletín eléctrico (CIE).
  4. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  5. Certificado de puesta en servicio.
  6. Punto de acceso y conexión (con excedentes solo).
> 25 [kWn] | ≤ 100 [kWn]
  1. Proyecto técnico visado.
  2. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
  3. Boletín eléctrico (CIE).
  4. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  5. Certificado de puesta en servicio.
  6. Certificado de inspección inicial favorable expedido por un organismo de control habilitado (OCA).
  7. Punto de acceso y conexión (con excedentes solo).

 

 

¿Qué tipos de legalización existen según modalidades de autoconsumo fotovoltaico?

Como se ha visto el proceso de legalización y la documentación requerida puede variar en función de la modalidad de autoconsumo. Recordar que con el nuevo marco normativo definido por el RD 244/2019, aprobado el pasado 5 de Abril de 2022, quedan establecidas las siguientes modalidades de autoconsumo:

 

  1. Autoconsumo sin excedentes.
  2. Autoconsumo con excedentes.
    1. Acogido a la compensación simplificada de excedentes.
    2. No está acogido a la compensación simplificada de excedentes.

 

Señalar finalmente, que la compensación simplificada de excedentes consiste en la retribución de la producción vertida a red, es decir, será posible acogerse a este sistema si la fuente de energía primaria es de origen renovable y la potencia nominal es inferior a 100 [kWn]; esta potencia es la máxima que se puede entregar, está limitada por el inversor/es en el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

 

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Modalidad autoconsumo CON vertido de excedentes

En esta modalidad puede haber dos casos, el más frecuente, que es el que se acoge a una compensación en la factura de la luz gracias a verter su excedente a la red, y el menos habitual, que es el que no quiere o no puede acogerse a esta compensación económica.

 

La compensación simplificada permite que determinados consumidores compensen económicamente en su factura parte de la energía excedentaria que vierten a la red. El RD 244/2019 establece, entre otros requisitos, que la fuente de energía primaria sea renovable y que la potencia de producción asociada no sea superior a 100 kW. También establece otras condiciones relacionadas con los contratos y el régimen retributivo.

 

¿Qué significa esto en la práctica?

Imagina una vivienda con placas solares que produce más electricidad de la que está utilizando a mediodía. Esa energía sobrante puede verterse a la red y, si la instalación cumple los requisitos para la compensación simplificada y el consumidor se acoge a ella, su valor económico se tendrá en cuenta en la factura según las condiciones aplicables.

 

La compensación, eso sí, no significa que la comercializadora vaya a pagar ilimitadamente todos los excedentes. La normativa establece cómo se calcula y limita el mecanismo de compensación simplificada.

 

Cronograma orientativo

Estudio → tramitación técnica → instalación → puesta en servicio → registro → comunicación/modificación contractual → activación de la compensación, cuando corresponda.

 

*Los plazos de cada etapa pueden depender de la Administración, distribuidora y comercializadora implicadas.

 

aerotermia con placas solares

 

Modalidad de autoconsumo SIN vertido de excedentes

En una instalación sin excedentes, la energía generada se destina al consumo asociado y se instala un sistema que evita que la energía sobrante se vierta a la red.

 

Una de las ventajas administrativas de esta modalidad es que, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa, no es necesario obtener permisos de acceso y conexión para la instalación de generación en los mismos términos que en una instalación con excedentes. El propio RD 244/2019 establece esta simplificación para determinadas instalaciones sin excedentes.

 

¿Qué documentación puede necesitar?

La documentación dependerá de las características de la instalación y de la normativa autonómica aplicable. Entre los documentos que pueden formar parte del expediente están:

  1. Memoria técnica de diseño.
  2. Certificado de instalación eléctrica.
  3. Documentación del sistema antivertido.
  4. Certificados y documentación de los equipos.
  5. Documentación de puesta en servicio.
  6. Documentación adicional que pueda exigir la Administración competente.

 

Cronograma orientativo

Estudio → documentación técnica → instalación → puesta en servicio → registro administrativo.

 

*Los plazos concretos no son universales: dependen de la comunidad autónoma, del tipo de instalación y de la documentación que sea necesaria. 

 

Autoconsumo colectivo

Es el caso, por ejemplo, de determinadas instalaciones en comunidades de propietarios, aunque también puede aplicarse a otros consumidores que cumplan las condiciones previstas.

 

Aquí el proceso incorpora una capa adicional de gestión: los participantes deben formalizar y comunicar el acuerdo correspondiente y establecer los criterios de reparto de la energía entre los consumidores asociados. El RD 244/2019 contempla expresamente estos requisitos.

 

Cronograma orientativo

Acuerdo entre participantes → diseño de la instalación → documentación técnica → permisos que correspondan → instalación → puesta en servicio → registro → comunicación de los criterios de reparto → activación del autoconsumo.

 

Instalaciones fotovoltaicas para empresas

Las empresas también pueden acogerse a diferentes modalidades de autoconsumo. Sin embargo, en este caso la potencia, las características de la instalación, la actividad desarrollada y el tipo de conexión pueden hacer que la tramitación sea más compleja.

 

En instalaciones de mayor potencia pueden ser necesarios proyectos técnicos y documentación adicional, y determinados casos pueden requerir permisos de acceso y conexión, inspecciones u otros trámites que no aparecen en una instalación residencial sencilla.

 

Además, si se trata de una empresa con consumos elevados, el dimensionamiento de la instalación y la modalidad de autoconsumo pueden tener un impacto importante tanto en la tramitación como en el resultado económico del proyecto.

 

Cronograma orientativo

Estudio de consumos → diseño y dimensionamiento → permisos de acceso/conexión, cuando procedan → proyecto y documentación técnica → autorizaciones → ejecución → puesta en servicio → registro → trámites con distribuidora/comercializadora.

 

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Preguntas frecuentes sobre lagalizar una instalación de placas solares

¿Quién es el responsable de legalizar la instalación fotovoltaica?

Aunque el titular de la instalación es quien debe asegurarse de que esta cumple la normativa, lo habitual es que la empresa instaladora se encargue de preparar y tramitar buena parte de la documentación.

 

En SotySolar nos encargamos de llevar a cabo todo el proceso documental y la tramitación de la legalización con Industria.

 

¿Cuáles son los plazos de legalización de mis placas solares?

En el caso de viviendas la redacción y presentación de los documentos suele completarse en un plazo inferior a una semana desde la ejecución de la instalación, si se requiere proyecto el proceso puede alargarse a un par de semanas ya que este tiene que estar visado. Una vez que la documentación llega a Industria, puede alargarse entorno a un mes.

 

¿Cuánto cuesta legalizar instalación fotovoltaica?

La legalización no cuenta con ningún coste adicional como tal. La gestión por parte de SotySolar está incluida en el precio total de la instalación. 

 

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¿Debo legalizar mi instalación aislada?

Una instalación aislada funciona de forma diferente a una instalación de autoconsumo conectada a la red. Si realmente no existe conexión eléctrica con la red de distribución, no estamos ante el mismo procedimiento de autoconsumo regulado por el RD 244/2019.

 

¿Es necesario tener legalizada la instalación para acceder a las subvenciones?

Las condiciones no son iguales para todas las ayudas, y pueden cambiar según el programa, la administración que las convoque, el tipo de instalación y la fecha en la que se realiza la actuación.

 

En SotySolar podemos ayudarte con la documentación y los trámites incluidos en cada proyecto, pero la concesión de una ayuda siempre dependerá de que se cumplan los requisitos establecidos por la Administración que la convoca.

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Comentarios (9)
Severino 09 de Jan, 2024 a las 12:28

Hola: En cuanto me saldria una instalación de 4kw ( o la maxima que pueda instalar , ahora tengo contratados 3,4kw e imagino que se podria producir 4kw, entiendo que hay un margen justificable). Sin baterias y conectada a la red para vertir los excedentes. Seria en La coruña - A baña un saludo

Respuesta de SotySolar 12 de Jan, 2024 a las 08:53

Hola, Severino. Toda esta información y más la encontrarás solicitando presupuesto en: https://sotysolar.es/solicita-presupuesto/step/s1. Después de realizarlo, te enviaremos un estudio personalizado, inmediato, gratuito y sin compromiso con detalles sobre la instalación, precio,...¡Gracias!

Jordi 28 de Apr, 2022 a las 17:52

Estoy interesado en instalar fotovoltaica y compensar excendentes. Si mi producción es monofásica ¿puedo compensar mis excedentes de monofásica cuando mi contador es trifásico? La solución evidente que sería instalar un inversor trifásico o cambiar el contador a monofásico no son viables en mi caso por cuestiones técnicas. Muchas gracias por vuestra ayuda.

Respuesta de SotySolar 17 de May, 2022 a las 17:03

Hola, Jordi. Gracias por escribirnos. Respecto a tu pregunta, el inversor de tu instalación debe ser igual que tu contador. Lo siento.

javier 04 de Apr, 2022 a las 18:00

Buenas tardes, ¿cuanto se tarda en legalizar la instalación una vez ya han ejecutado y concluido la instalación?

Respuesta de SotySolar 21 de Apr, 2022 a las 10:56

Hola, Javier. La legalización de una instalación depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres, pero normalmente suele variar entre 1 y 3 meses. Gracias por contactar.

Aitor 20 de Mar, 2022 a las 17:24

Necesito precio de legalización instalación de autoconsumo con vertido a Red.

Respuesta de SotySolar 21 de Mar, 2022 a las 16:44

Hola, Aitor. Nosotros sólo realizamos las legalizaciones de nuestras instalaciones, lo siento.

Gonzalo 04 de Mar, 2022 a las 12:39

En el caso que una vez legalizada la instalación quisiera ampliar la instalación ¿Tendría que volver a legalizarlo?

Respuesta de SotySolar 18 de Mar, 2022 a las 13:58

Hola, Gonzalo. Sí, habría que volver a legalizarlo como ampliación. Un saludo.

jose luis 18 de Feb, 2022 a las 11:38

tengo instalada hace 2 años aproximadamente una instalacion de placas para autoconsumo pero no esta legalizada. haceis vosotros el tramite de legalizacion para la compensacion?. saludos

Respuesta de SotySolar 18 de Feb, 2022 a las 14:26

Hola, Jose Luis. Si la instalación no está realizada por nosotros no realizamos ese trámite, lo siento.

Maria 28 de Nov, 2021 a las 09:45

Hola, El visto bueno de industria para tramitar el contrato de excedentes a quien se lo comunica? Al técnico o al cliente? Y qué documento es? Gracias.

Respuesta de SotySolar 24 de Feb, 2022 a las 18:26

Hola, María. El visto bueno de industria se lo comunica a la comunidad autónoma, esta a la distribuidora y de ahí a la comercializadora. Un saludo.

Jose 22 de Nov, 2021 a las 20:35

En Marín, Pontevedra, piden un proyecto firmado por técnico competente. Lo hacen ustedes?

Respuesta de SotySolar 23 de Nov, 2021 a las 11:15

Hola, José, claro que lo hacemos. Nuestro servicio de instalación es integral, desde asesoramiento y estudio previo hasta instalación y puesta en marcha. Nos encargamos de preparar todo el papeleo para facilitar lo más posible los trámites administrativos.

jose antonio mariño 10 de Sep, 2020 a las 12:02

Buenos dias, en el Ayuntamiento de vilaboa , Galicia me piden proyecto técnico para poner instalación fotovoltaica de menos de 10kw, cuanto cuesta este tramite?. Un saludo

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